Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320878
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 795
LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 795
La ley, en sí sola, no puede ser objeto de suspensión, pues lo son únicamente las consecuencias materiales de ejecución y deben precisarse, por lo que carece de materia la suspensión, cuando el objeto del amparo se hace radicar en la ley en general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 1893/47. Cámara Nacional de Comercio de Tierra Blanca, Ver. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.