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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 952
ALCOHOL, CAMBIO DE CLASIFICACION A LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 952
El cambio de categoría así como el de cuota del impuesto del establecimiento en donde se vendan bebidas alcohólicas, no implica violación de garantías individuales, ya que el artículo 5o., de la Ley del Impuesto sobre Bebidas alcohólicas, atribuye al Departamento respectivo, la facultad para que, en cualquier tiempo y cuando a su juicio lo ameriten las circunstancias, se puede hacer dicha modificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3064/47. Arce Andrade José María. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.