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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 954
RECARGOS A LOS, IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 954
El artículo 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede ser equiparado con el artículo 135 de la Ley de Amparo, pues la situación prevista en el amparo no es la misma que la que consagra el segundo, puesto que solamente se dejan de causar los recargos que las leyes fiscales establecen durante la tramitación de las inconformidades, cuando el adeudo esté garantizado mediante pago proporcional, en la Tesorería de la Federación o en sus dependencias, así como también cuando ha habido dispensa del expresado aseguramiento, por lo que no puede estimarse que por el hecho de haber obtenido la suspensión mediante fianza, esté garantizado el interés fiscal para los efectos del artículo 208 citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6547/42. Cía. Mexicana Productora de Luz y Fuerza S. A. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.