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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1050
AMPAROS IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1050
Para que un determinado género de negocios quede excluido del juicio de garantías, se requiere que alguna disposición constitucional ordene expresamente tal exclusión, como por ejemplo, el artículo 27, fracción xiv de la constitución, o que de ello se desprenda indudable e inequívocamente la improcedencia del juicio de amparo, como en los casos de los artículos 33 y 60 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3437/47. Reza Gómez Francisco. 28 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Relator: Agustín Téllez López.