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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1050
SINDICOS, CESE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1050
De acuerdo con los artículos 165 y 169 de la Constitución del Estado de México, y 126 y 127 de la Ley Orgánica Municipal, de la misma Entidad Federativa, los síndicos o regidores no pueden ser separados de sus encargos, por faltas o delitos oficiales, sino mediante el procedimiento que dichos artículos establecen. Por tanto, el derecho de audiencia, de defensa y de enjuiciamiento previo, son tutelares de la suspensión del ejercicio del encargo respectivo, la que sin llenarse tales requisitos, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3437/47. Reza Gómez Francisco. 28 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Relator: Agustín Téllez López.