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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1054
TIERRAS, AFECTACION DE LAS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1054
No es improcedente el amparo pedido contra una resolución de la Oficina de la Pequeña Propiedad, confirmada por el Presidente de la República, que declara improcedente la queja contra una indebida afectación, ya que hay que distinguir entre los casos en que con la queja se pretende revocar, modificar y dejar inafectada una resolución presidencial, definitiva, o bien obligar a las autoridades a realizar la devolución de las tierras afectadas, y aquello otros en que la queja tiende simplemente a obtener que se otorgue una compensación con extensiones equivalentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2880/46. Cruz Lozano José y coags.- 28 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator.- Agustín Téllez López.