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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1132
REVISION PRESTADA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. COMPUTO DE DIAS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1132
Cuando se interponga revisión contra una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, comprendida en el Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, y la promoción se haga ante dicho Tribunal, debe entenderse lógica y jurídicamente, que para aplicar el artículo 26 de la Ley de Amparo, debe atenderse a los días en que use suspendan las labores en el Tribunal o Juzgado en que se hace la promoción, y no a los días en que tal cosa ocurre precisamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Recurso en reclamación. Cía. Industrial de Orizaba, S. A. 30 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez.