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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1215
VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y CAMINOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1215
Para que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas declare que un camino construido por una empresa, para su uso exclusivo y en ocasión de la industria que constituye su actividad, y aunque atraviesen dos entidades federativas, es una vía general de comunicación y le quite la nota de vía privada o particular, se requiere que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3o., 4o. y 8o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1776/45. "Mexana Minerales", S. A. 1o. de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.