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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1282
CAMARAS DE COMERCIO, ESTABLECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1282
Como el artículo 9o. fracción II, de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria, impone como requisito para el establecimiento de una cámara, la condición de que no exista otra en el lugar, para impedir la superposición de jurisdicción territorial, si una cámara nacional tiene asignada jurisdicción en todo el territorio nacional, es indudable que no puede establecerse otra en ninguna entidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3587/47. Ortiz J. Jesús y coags. 4 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.