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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1295
IMPUESTO, ELEVACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1295
La elevación de impuestos acordada por los ayuntamientos y no por las legislaturas, no tiene el carácter de disposición de orden publica y por lo mismo, procede conceder la suspensión en contra de ella, y si las tarifas reclamadas son impugnadas por cuanto al incremento del impuesto, la suspensión tendrá que sujetarse solo a la elevación acordada, razón por la cual no hay interés general para hacerla y debe concederse, a condición de que el quejoso otorgue, periódicamente, en las fechas en que debe efectuar el pago del impuesto, depósito por la diferencia entre el impuesto anterior y el fijado por la tarifa vigente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2861/43. Valles Manuel D. y coags. 4 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.