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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1357
CONTRATOS CONCESION, ELEMENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1357
Si con arreglo a los términos de un contrato celebrado entre un particular y la nación, éste cedió en favor de ella determinados bienes, y la nación, por medio de su órgano representativo, otorgó al cedente, como compensación o pago, una autorización o permiso para explotar bosques de propiedad nacional, se esta frente a un contrato concesión, ya que, mediante el mismo, la nación introdujo a su acervo patrimonial, bienes estimados como de propiedad particular y en compensación o pago, otorgó un permiso de aprovechamiento de riqueza forestal, ejerciendo, en el primer aspecto un derecho patrimonial, privado, y en el segundo el uso pleno de su facultad soberana. Esta tesis ha sido sustentada ya por la Suprema Corte de Justicia, quien, siguiendo la doctrina del tratadista Gabino Fraga, admite como característica de las concesiones administrativas, que el régimen de concesión se emplea, entre otros casos, cuando se otorgan facultades a los particulares para aprovechamiento de bienes de propiedad públicos. Por tanto, concesionado a un particular el derecho de explotar bienes de propiedad pública, tal concesión necesariamente constituye un acto de soberanía, pues con él no se dispone de bienes de carácter público, y por tanto, el desconocimiento de dicho contrato es un acto de autoridad y no debe sobreseerse en el amparo que contra él se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5451/45. Río Verde Agricultural Co. S.A. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.