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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1448
CAMINOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1448
De conformidad con el artículo 124 Constitucional, compete a las autoridades locales todo lo relativo al régimen de los caminos que no quedan expresa o inequívocamente comprendidos dentro de la enumeración de las vías generales de comunicación y que, por lo tanto, no es indudable que se hallen dentro de la jurisdicción exclusiva en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2444/47. Serrano Mendoza Ricardo. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.