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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1502
PROCEDIMIENTO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1502
De la simple lectura de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, se advierte que el legislador al hablar de "un procedimiento seguido en forma de juicio" ante autoridades distintas de las judiciales o de las juntas de conciliación, asimiló el procedimiento seguido en forma de juicio ante autoridades administrativas, al procedimiento judicial propiamente dicho, motivo por el cual, la disposición contenida en la fracción IV del citado artículo 114, es aplicable a la situación jurídica prevista en la fracción II del propio precepto. Por tanto, aun cuando el recurrente no haya invocado la violación de la citada fracción IV del multicitado artículo 114, tratándose de resolver la procedencia o improcedencia del juicio de amparo, que es una cuestión de orden público, la Suprema Corte está facultada para analizarla, aun de oficio, en revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9694/46. Redo Alejandro, sucesión de. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.