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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1503
TRIBUNAL FISCAL, RECLAMACION CONTRA LOS ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1503
El criterio de la Suprema Corte en el sentido de que las resoluciones de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, en la reclamación interpuesta contra acuerdos de los Magistrados Semaneros de las mismas, tienen el carácter de actos definitivos, para los efectos del amparo, se sustentó con relación a resoluciones por las que se desconoció la personalidad de quien no se ostentó en el juicio, por su propio derecho y se negaba a ampliar la demanda del actor; pero tal criterio no se ha sustentado en el caso de la resolución que confirma al auto del Magistrado Semanero que dé entrada a la demanda contra el acto en el juicio de anulación de la resolución que declara caduca la acción del Fisco, para adicionar el impuesto a una sucesión, en virtud del fraude denunciado por el mencionado actor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9694/46. Redo Alejandro, sucesión de. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.