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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1504
DEMANDA, AMPARO CONTRA SU ADMISIÓN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1504
El auto de admisión de la demanda para que se abra el juicio, no es reclamable en la vía de amparo, porque no tiene el carácter definitivo dentro del procedimiento, ya que la única situación de imposible reparación que crea, es la de que se abra el juicio, y con ello no se causa perjuicio alguno del orden patrimonial o relativo a la condición jurídica de las personas. Además, el hecho de que la ley, en juicios como los tramitados ante el Tribunal Fiscal, no establece la condenación en costas, sólo significa que el legislador no consideró pertinente establecerla en todos los casos, sin que los perjuicios económicos que con tal motivo reporten las partes en el juicio, sean de los que por sí mismos pueden dar lugar al amparo. Por otra parte, los motivos de índole moral que se consideran lesionados al admitirse una demanda, no hay precepto legal alguno que autorice para tomarlos en consideración, con objeto de relevar a las personas, de la posibilidad de ser llamados a juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9694/46. Redo Alejandro, sucesión de. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.