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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1534
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1534
La revisión interpuesta por las autoridades ejecutoras en las que se concretan a solicitar que se tengan como agravios de su parte, los mismos que hace valer la ordenadora, no reúne las condiciones requeridas por los artículos 85 y 86 de la Ley de Amparo, ya que, de acuerdo con ellos, la parte recurrente debe expresar los agravios que se le causen con la sentencia impugnada, y las autoridades responsables, sólo pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1754/47. Sepúlveda Baltazar. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett B. y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.