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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1534
REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1534
La autoridad que expide la ley debe considerarse como ordenadora, en el amparo pedido contra dicha ley, y como ejecutoras las encargadas de la promulgación, y aplicación de ellas, por tanto, la falta de revisión por parte de la autoridad que expidió la Ley, hace que se aplique el criterio sentado por la Suprema Corte, en el sentido de que "si la revisión se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que aquélla invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios, sería la autoridad de quien emanó el acto".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1754/47. Sepúlveda Baltazar. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett B. y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.