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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1545
EXPROPIACION, RECURSO ORDINARIO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1545
Debe estimarse como tal, para los efectos de la improcedencia del amparo, el que concede el artículo 5o., de la Ley Federal de Expropiación, porque aun cuando no estén debidamente fijadas en él las reglas para su tramitación y ejercicio de los derechos de presentar pruebas, alegatos, etc., señala la autoridad ante la que debe interponerse y detiene el cumplimiento de la resolución combatida hasta que sea acordada en definitiva, lo que significa que la autoridad está obligada a agotar un procedimiento que ha de satisfacer las condiciones generales de todo recurso, porque en otra forma, podría ser combatido en amparo por inobservancia de las garantías de audiencia y defensa que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5131/44. Alvarez de Castañeda Carmen y coags. 14 de agosto de 1947. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.