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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1566
TRANSPORTE DE PASAJEROS, REQUISITOS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1566
Cuando el Reglamento de Tránsito habla de que la explotación de los vehículos de servicio público de transportes, queda sujeta a las disposiciones que en lo particular contengan los reglamentos de la materia, se está haciendo alusión expresa al Reglamento del servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal, de veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y dos. Ahora bien, no es exacto que el artículo 2o. transitorio del actual Reglamento de Tránsito haya derogado el Reglamento de servicio público de transporte de pasajeros, en el Distrito Federal, ya que se trata de dos reglamentos de contenido diverso y que rigen materias y situaciones jurídicas, de las cuales las unas son presupuesto previo de las otras. Es más, el Reglamento de Tránsito vigente, y en cualquier otro reglamento que sobre la materia se expida, tienen condicionada su aplicación en el tiempo por lo que hace a una determinada situación jurídica, por la aplicación y conocimiento previo de semejante situación, a través del Reglamento de servicio público de transporte de pasajeros del Distrito Federal. Este es el criterio que sustentan no sólo el artículo 6o., precitado del Reglamento de Tránsito sino, asimismo, su artículo 9o., en su fracción I; o sea que todo lo relativo a la circulación, registro y condiciones de funcionamiento de los vehículos del servicio público de transportes, está supeditado previamente a la concesión del permiso a que se contrae el inciso b del artículo 4o., y para los efectos del artículo 6o., del Reglamento del servicio público del transporte de pasajeros en el Distrito Federal. Por tanto si no se justifica que se cuenta con el permiso necesario para explotación de unos vehículos que se desea poner al servicio público en circulación, es legal la negativa de los permisos relativos, de conformidad con los artículos 6o. y 9o., fracción I del Reglamento de Tránsito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2629/47. Rocha Antonio y coags. 14 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.