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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1596
PENSIONES, ACRECENTAMIENTO DE LAS .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1596
El derecho de los pensionistas para acrecer , en términos de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, según su artículo 29, no puede ser objeto de desconocimiento por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de su Dirección de Crédito, en atención a que el acto administrativo, por el que se instituye y crea un beneficio, como lo es la pensión otorgada, significa el ingreso de un derecho en el patrimonio de sus titulares, y además, la indicada concesión se otorga tomando en cuenta no al número de pensionistas, sino propiamente el monto de la cantidad que debe repartirse entre los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4263/47. Revilla viuda de Larios Margarita. 15 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.