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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1598
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES O ACTOS RECLAMADOS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1598
Compete exclusivamente, al Poder Judicial de la Federación juzgar de la inconstitucionalidad de las leyes o actos y por lo mismo es inconsecuente pretender que sea el Tribunal Fiscal de la Federación, quien decida sobre la constitucionalidad de tales leyes o actos. Además, es incuestionable, que en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley Fundamental, no es el tribunal de anulación, a quien atañe decidir de problemas como el que se ha indicado,sino al Poder Judicial Federal, puesto que aquél, en su actividad jurisdiccional, que no es plena, debe limitarse a declarar ya sea la nulidad de los actos o procedimientos combatidos en los juicios contenciosos respectivos, o bien reconocer la validez de los mismos, sin que haya norma legal de la que aparezca que el Tribunal de referencia esté investido de la facultad para examinar y decidir en cada caso, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o acto, pues tales inconformidades solamente son susceptibles de decisión, en ocasión del juicio de garantías que promueva el afectado.
Precedentes
Amparo penal directo 9512/45. Cía. Cervecera Sabinas, S.A. 15 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.