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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1682
EJIDOS, ZONA URBANIZADA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1682
Si la zona urbanizada de un ejido no quedó comprendida dentro del plano de ejecución, tal hecho no da lugar a modificar el fallo presidencial respectivo, el que debe prevalecer sobre la localización señalada en el plano, pues de otra manera, los fallos de la autoridad máxima en materia agraria quedarían sujetos a modificación, por una autoridad inferior, encargada de elaborar los planos. Por tanto, si el Departamento Agrario al ejecutar una resolución presidencial, trató de enmendar la deficiencia del plano respectivo y ajustar la diligencia posesoria de ejecución a la resolución dotatoria, no contraría el artículo 33 del Código Agrario vigente, pues sólo reconoce supremacía a la resolución del ciudadano Presidente de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8718/44. González Rafael, Jr. 20 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.