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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1682
EJIDOS, EJECUCION DE RESOLUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1682
Cualquiera que sea el derecho a favor del propietario que pueda decidirse de un fallo sobre dotación de ejidos, dictado por el Gobernador de un Estado no puede atribuírsele consecuencias jurídicas en perjuicio de derechos otorgados de los ejidatarios, por disponerlo así el artículo 139 del Código Agrario vigente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8718/44. González Rafael, Jr. 20 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.