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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1681
EJIDOS, NOTIFICACIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1681
La enunciación del cómputo para presentar la Demanda de Amparo, en los casos de Dotación de Ejidos, requiere pruebas que revelen, sin lugar a duda, la existencia de la Notificación o del conocimiento de la Resolución o de su ejecución. ahora bien, las notificaciones no se acreditan por la sola afirmación de que se citó al Propietario de una Finca, para que concurriera a una diligencia posesoria, emanada del acuerdo que se combate, sobre todo, si no se Expreso el Nombre del Notificado, y la simple cita, aun suponiendo que haya sido entregada a la Persona por notificar, no induce a reconocer la realización de esta, sobre todo, cuando se ignora si con la cita se acompañó copia de la Resolución por cumplimentar. por lo demás, la carga de la prueba tendiente a la inexistencia de la Notificación, no es de la parte agraviada por se actos negativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8718/44. González Rafael, Jr. 20 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.