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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1765
SUSPENSION, RESPONSABILIDAD POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1765
El término de treinta días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, debe contarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se haga a las partes, de la recepción en el Juzgado de Distrito, o ante las autoridades responsables, en su caso, de la ejecutoria pronunciada en el juicio relativo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 364/46. "Compañía Agrícola de Nuevo Yucatán", S. A. 23 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 2941. Indice Alfabético. Queja 362/46. Compañía Fianzas "Lotonal", S. A. 23 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.