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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1766
SUSPENSION EN CASO DE EXPLOTACION DE CANDELILLA. PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1766
Como de acuerdo con las leyes forestales, la explotación de candelilla requiere permisos por la Secretaría de Agricultura y Fomento, es indudable que si dicha explotación se continúa al amparo de una suspensión definitiva, concedida en el amparo pedido contra la orden de cancelación del permiso respectivo, y la legitimidad de la explotación estaba condicionada a la suerte que el juicio de garantías corriera en cuanto al fondo, y la resolución fue adversa a la parte quejosa, es claro que la compañía afianzadora, dentro de los límites de su fianza y la misma parte quejosa, deben ser responsables en favor de los terceros perjudicados, por el importe de los daños y perjuicios que les haya ocasionado dicha suspensión, puesto que de no haberse otorgado este beneficio, se hubieran cancelado los permisos forestales, sin los cuales no hubieran podido seguir la explotación a que se refiere.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 364/46. "Compañía Agrícola de Nuevo Yucatán", S. A. 23 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 2935. Indice Alfabético. Queja 362/46. Compañía Fianzas "Lotonal", S. A. 23 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.