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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320950
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1809
COOPERATIVAS, FRANQUICIAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1809
Las franquicias establecidas, en términos generales, a favor de las sociedades cooperativas, por el Decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se oponen al texto expreso de la fracción VI del artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en el sentido de que sólo las cooperativas de consumo gozarán de la exención del impuesto correspondiente, y que las demás sociedades cooperativas quedarán sujetas al gravamen de Cédula I y al establecido por la fracción IX, Bis, del artículo 15 de la Ley. Sostener lo contrario, equivaldría a negar al Estado la facultad, de crear y percibir los impuesto a que tiene derecho, como condición esencial de su existencia para proveer a la satisfacción de sus necesidades como entidad de Derecho Público, contra lo dispuesto expresamente por el artículo 73, fracción VIII, constitucional en relación con los artículos 31, fracción IV, y 28 de la propia Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2553/47. Cooperativa de Autotransportes "Nayarit", S.C.L. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.