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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1873
ALCOHOL, IMPUESTO AL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1873
Para que proceda el cobro de impuestos adicionales por los municipios, el impuesto principal correspondiente, debe estar establecido por la ley federal o local respectiva, ya que tales adicionales deben cobrarse sobre el rendimiento de los propios impuestos federales o del estado, por lo que no existiendo el impuesto federal o local, tampoco puede haber percepción de adicionales por los municipios. por tanto, el impuesto adicional a que se refiere la fracción b de la tarifa del artículo 29 de la ley de hacienda municipal, no puede aplicarse a mieles incristalizables que no causan impuesto para el estado, son exportadas en parte y en parte empleadas en la elaboración de alcohol.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2709/47. Ingenio "Central Motzorongo", S. A. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.