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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1879
TIERRAS OCIOSAS, FACULTADES DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1879
El artículo 2o., transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Tierras Ociosas en el Estado de Puebla, sólo autoriza la intervención del Ejecutivo del Estado para resolver los casos de dudas que se susciten con motivo de la aplicación de dicho Reglamento, ya que debe entenderse en el sentido de que para que el Ejecutivo intervenga en tales casos, la duda debe suscitarse durante la tramitación y resolución de la solicitud ante los Ayuntamientos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2066/43. Romero José y coags. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.