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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1880
TIERRAS OCIOSAS, AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1880
El objeto de que los contratos de aparcería y arrendamiento de tierras ociosas estén limitadas a un año agrícola, no implica que su sólo transcurso haga que se opere la causal de improcedencia a que se contrae el artículo 73, fracción XVII de la Ley de Amparo, en el pedido contra la orden para que se impida a un aparcero seguir realizando sus trabajos, por estimar que no hay materia para el acto reclamado, ya que los Ayuntamientos están facultados para conceder prórroga a los aparceros arrendatarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2066/43. Romero José y coags. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.