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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1962
IMPUESTO PREDIAL, LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, NO ESTAN EXENTOS DEL, POR LAS CASAS HABITACION DE SUS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1962
Como el artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, derogado, es equivalente al 7o. del actual, y el artículo 2o. de ambas leyes, es igual, es aplicable a los casos relativos, la tesis de la Suprema Corte de Justicia que dice: "Las empresas ferrocarrileras no deben pagar a los estados impuesto alguno por las construcciones que están destinadas al servicio del tráfico; pero tal exención no existe respecto de los edificios que dediquen a usos distintos, porque entonces la explotación de esos edificios no redundaría más que en beneficio de la empresa y no del público; como sucede con las casas que habitan los empleados y trabajadores de los ferrocarriles, y por las cuales pagan renta a la empresa; teoría que está de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de la Ley de Ferrocarriles".
Precedentes
Tomo XCIII, página 2717. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5009/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo XCIII, página 1962. Amparo administrativo en revisión 4017/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.