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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1964
DEPOSITARIOS, AMPARO POR LOS, EN CASO DE EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1964
Es cierto que los depositarios pueden ocurrir a la vía de amparo, pero sólo impugnando determinaciones que les impidan sus facultades de administración, en atención a las facultades que señala la ley para el desempeño de sus puestos. por tanto, los depositarios no pueden ocurrir al amparo en contra de la expropiación del bien depositado, pues tal acción rebasa el criterio anterior, ya que quien debe ocurrir es el titular del bien afectado, único a quien por derecho compite reclamar el acto de la expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9657/44. Pastelín Guillermo.29 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.