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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1966
RUTAS, CONCESION DE PERMISOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1966
De los artículos 158 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve y 81 del Reglamento de Tránsito, en los Caminos Nacionales y Particulares, de concesión federal, se advierte fácilmente el propósito del legislador, en materia de comunicaciones y vías generales de comunicación, de que no debe menospreciar la circunstancia de que un permiso de ruta que nuevamente se expida, ha de ser respetuoso de la situación de las entidades físicas o morales que, con anterioridad, vienen prestando servicios públicos de transporte, de manera de garantizar los ingresos económicos, de quienes, con anterioridad a los peticionarios de esos nuevos permisos de ruta, vienen explotando legalmente tales vías de comunicación, a grado de que como lo percibe el citado artículo 81 del Reglamento en consulta, debe oírse a los permisionarios, con acto previo y luego, debe admitirse, como condicionante de la legalidad de los nuevos permisos que se otorguen. Las dos normas legales transcritas traducen el propósito proteccionista para quienes una vez satisfechos los requisitos marcados por la ley, explotan rutas, garantizando la utilidad de sus esfuerzos, a modo de que no por nuevas concesiones se venga a crear arbitrariamente una competencia que les sea nociva y esta apreciación, que tiene adecuada aplicación para la comprensión del caso a estudio, se haya apoyada dentro del sistema de la Legislación, en materia de transportes, por multitud de disposiciones que, a la vez que son garantía de los permisionarios que funcionan legalmente, en forma correlativa, implican requisitos y procedimientos que obligan a ser observados por las autoridades del ramo. Por tanto, concedido un permiso de ruta para un tercero, sin oír al concesionario anterior, tal acto es violatorio de garantías de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5017/47. Garza Pedro y coags. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.