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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1968
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR GRATIFICACIONES, PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1968
Como la regla general es que deben admitirse las deducciones por sueldos y remuneraciones y el requisito de que sean usuales, constituye la base o elemento de la regla de excepción o sea la que admite que se rechacen los sueldos y remuneraciones no usuales, por tanto, quien pretende escudarse en esta regla de excepción, es quien debe probar los elementos de ella, es decir, la autoridad fiscal que se niega a admitir la deducción propuesta, es contraria a lo usual en la región relativa.
Precedentes
Tomo XCIII, página 2720. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4059/47. Puebla Textil, S. A. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo XCIII, página 1968. Amparo administrativo en revisión. 6365/46. "San Ildefonso", Fábrica de Tejidos de Lana, S. A. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.