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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2030
MINERIA EXENCIONES DE IMPUESTOS A LA
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2030
Si conforme a lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley del impuesto minero y 239, fracción III. de la ley de hacienda del distrito federal, no puede el gobierno del distrito federal imponer contribuciones a las industrias mineras, tampoco puede imponerse a las mismas negociaciones obligaciones tributarias, entre otras, la presentación de manifestaciones de su movimiento, sin que valga en contrario alegar que la exención es exclusivamente para las actividades esencialmente mineras, pues las operaciones de compraventa de materias primas necesarias para la industria, así como la de enajenación de los productos obtenidos por negociaciones de esta índole, forma parte de las actividades propias de la industria y por lo mismo incorrecto resultaría gravar a dichas empresas con impuestos por parte del gobierno del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2936/47. Cía. Siderúrgica de Monterrey, S. A. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver: artículo 26 de la ley al impuesto y fomento a la minería, de 1977.