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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2092
SOCIEDADES, IMPUESTO POR LAS RENTAS DE INMUEBLES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2092
La reforma del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, hecha por el decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, tiende a comprender, entre las percepciones por explotación de inmuebles, causa de la tributación en cédula I, a aquellos provenientes de su misma explotación, por concepto de arrendamiento, por connotarlo así el términos "inclusive" que emplea, término cuyo sentido no es otro que el de comprender una actividad entre otras para determinar un conjunto. Ahora bien, como del estudio de los diferentes artículos se llega a la conclusión de que no se ha cambiado el sistema de tributación, se desprende que el concepto original del legislador al redactar en su ley de mil novecientos cuarenta y uno, el artículo 14, no fue la de incluir en Cédula I, las percepciones por arrendamiento de inmuebles, expresamente excluidos en el 21. En tales condiciones, la reforma de veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y tres, sólo ha tratado de gravar el arrendamiento de inmuebles, en los casos de concurrencia de las diversas explotaciones de las que son susceptibles, pero no aisladamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2502/1947. Terrenos y Factorías, S. A. 5 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.