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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2103
TERCEROS, QUEJA CON MOTIVO DE LA ADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2103
El auto por el que se admiten terceros perjudicados en el juicio de amparo, a personas que, en concepto del quejoso, no tienen ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave, que pueda causar al agraviado daño o perjuicio reparable en la sentencia definitiva o después de dicha ésta, por la Suprema Corte de Justicia, pero si carecen de este carácter, el Juez de Distrito, o en su caso, la Suprema Corte de Justicia, puede resolver en tal sentido y por tanto, la queja en contra de dicho auto es de declararse improcedente.
Precedentes
Queja 207/47. Valle Ángel Cristóbal. 5 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.