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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2218
LEYES, REVISION EN EL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2218
En los casos de amparo contra la expedición de una Ley, la única que puede interponer la revisión es la autoridad de quien dimana el acto, o sea la legislativa y por tanto, la revisión interpuesta por las demás autoridades, que deben ser consideradas como meras ejecutoras, no es eficaz contra la sentencia respectiva.
Precedentes
Tomo XCIII, página 2766. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7287/46. Villarreal Viuda de Madero Carolina y coagraviada. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo XCIII, página 2218. Amparo administrativo en revisión 7867/46. Valdés de Ogarrio Julieta. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. En cuanto a la parte resolutiva y por Mayoría de tres votos respecto a la parte considerativa. Disidentes: Manuel Bartlett y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.