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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2219
INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2219
No debe aceptarse como agravio contra la sentencia que en amparo pronuncien los jueces de distrito, la manifestación que hagan las autoridades responsables de que se tengan como tales los puntos del informe justificado, pues las razones que en él se exponen, sólo tienden a justificar el acto reclamado en la demanda, pero no pueden servir de fundamento a los agravios que causare la sentencia, por ser éstos posteriores a aquél y son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el juez responsable, si no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia del juez, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que no reduce los requisitos, que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, y debe desecharse, y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo que se hubiere recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7867/46. Valdés de Ogarrio Julieta. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. en cuanto a la parte resolutiva y por Mayoría de tres votos respecto a la parte considerativa. Disidentes: Manuel Bartlett y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.