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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2234
ADUANAS, LAS LIQUIDACIONES POR LAS, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2234
Las liquidaciones que formulen los empleados de una Aduana, no constituyen resoluciones, porque no contienen puntos decisivos, ni considerandos, ni citas de preceptos jurídicos; porque no llenan los requisitos que para las resoluciones, exigen los artículos 393 de la Ley Aduanal y 536 de su Reglamento, y finalmente porque el artículo 468 de ésta, les atribuye sólo dos calidades: la de invitaciones de pago y la de recibos. No siendo resoluciones, no es obligatorio intentar contra ellas ningún recurso en plazo señalado por el artículo 434 de la Ley Aduanal, ni tampoco quedan comprendidas dentro de lo que establece el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal. Así lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 924/47. Caballero Rosendo. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.