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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2296
MARCAS, ILEGAL USO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2296
Si en la resolución dictada por la Secretaría de la Economía Nacional no se funda ni motiva la declaración de uso ilegal de una marca, y la autoridad se limita a exponer que como consecuencia de la validez de otra, dicho uso era ilegal, esto es, sin razonar su dictamen, debe tenerse en cuenta que no es lo mismo que una marca sea válida, que el que su uso sea ilegal por verse invadida por otra marca que la imite, por lo que debe establecerse la identidad, o no, de las marcas y apoyar la Secretaría su resolución razonándola en Ley pues de lo contrario, esto implica una violación del artículo 16 constitucional, que deja sin defensa al interesado, para impugnar los razonamientos de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8761/45. Pedragos y Compañía, Sucs. S. de R. L. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.