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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2341
AGUAS, DOTACION DE. DERECHO DE LOS EJIDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2341
Como no existe en el Código Agrario disposición que conceda a los ejidatarios, el derecho de intervenir en la fijación de la cantidad de agua y de los depósitos de donde deben tomarse las necesarias para el riego de sus tierras, cuando se hubiere omitido en la resolución presidencial respectiva, precisar estas circunstancias, el departamento agrario no tiene obligación de oír a los mencionados ejidatarios para dictar el acuerdo que disponga que no pueden seguir usando aguas de otra propiedad declarada inafectable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8144/43. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de Matancillas. 19 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.