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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2343
CULTIVOS AGRICOLAS, FIANZAS EN CASO DE TRANSFORMACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2343
El artículo 119 del Reglamento de la Ley Forestal, establece que para garantizar el cumplimiento de dicha transformación, los interesados constituirán depósito u otorgarán fianza a favor de la Secretaría de Hacienda, por el 20% del valor de los productos que vayan a obtenerse. De acuerdo, pues, con esta disposición, y con el 32 de la Ley de Instituciones de Fianzas, no pueden rechazarse las pólizas de garantía que expidan las corporaciones autorizadas para ello. Y si bien es cierto que el artículo 12 del Código Fiscal establece que serán admisibles para asegurar los intereses del Erario, por el orden de su enumeración, las garantías que ese precepto relata, y que las fianzas de compañías autorizadas están en tercer lugar, también lo es que para calificar la garantía, según circular de la Secretaría de Hacienda que la responsable ofreció como prueba, los Jefes de las Oficinas Federales de Hacienda no pueden rechazar la que el contribuyente le ofrezca, sino con causa debidamente fundada y previa investigación del caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1431/47. Fianzas y Garantías S. A. 19 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos . La publicación no menciona el nombre del ponente.