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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2353
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR SUELDOS A LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2353
El espíritu de la Ley del Impuesto sobre la Renta es en el sentido de gravar una vez cada cantidad, de suerte que una suma que está sujeta al tributo de una cédula, queda de ordinario, exento del pago en las demás cédulas, como se desprende de varios preceptos, entró otros, los artículos 15, fracción II, 20, inciso II y 21, fracción I. Ahora bien, si una cantidad comprendida dentro de los ingresos brutos, se destina al pago de sueldos de funcionarios de la compañía y cubre el impuesto en Cédula IV, no admitiéndose que se deduzca para calcular la utilidad sujeta a la Cédula I, en realidad se está gravando dos veces, puesto que, al no permitirse la deducción se aumenta la suma sujeta en Cédula I.
Precedentes
Amparo administrativo directo 10/47. Fábrica de Jabón "La Luz", S. A. 22 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.