Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320985
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2354
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR SUELDOS A LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2354
Los sueldos que se pagan a los socios de una sociedad por acciones, no pueden considerarse como una utilidad o ganancia para la negociación que los paga, y es obvio que el cobro que se hace a la empresa quejosa, por concepto del impuesto correspondiente a los repetidos sueldos, resulta notoriamente contrario a la ley, por lo cual procede admitir que las cantidades pagadas a los socios de una sociedad por acciones, por concepto de sueldos, si deben deducirse de las manifestaciones relativas.
Precedentes
Amparo administrativo directo 10/47. Fábrica de Jabón "La Luz", S. A. 22 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.