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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2380
SUSPENSION, CAUSAS SUPERVENIENTE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2380
La situación legal no puede cambiar en un amparo, por el hecho de que con posterioridad a la resolución por medio de la cual se concedió la suspensión a los quejosos, se haya reconocido a otra persona el carácter de tercer perjudicado, ya que esta resolución tiene por finalidad que se oiga al tercer perjudicado, en el juicio de garantías y que pueda presentar sus pruebas, a efecto de que defienda sus derechos; máxime, si los bienes, objeto del amparo, han sido objeto de un embargo que puede garantizar los daños y perjuicios que se ocasionaren.
Precedentes
Tomo XCIII, página 2934. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4269/47. Flores Florencio y coagraviados. 25 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo XCIII, página 2380. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4267/47. Zambrano Aniceto y coagraviado. 25 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.