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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2401
CEDULA III, DECLARACIONES Y PAGOS EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2401
La interpretación del artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser en el sentido de que en manera alguna no se expresa en ese artículo, que la tasa progresiva del impuesto debe ser cubierta en el instante de la presentación de una declaración anual, pues dicho artículo no indica que el causante presente la declaración, que haga la liquidación del impuesto y que pague éste en cuanto a su importe, al instante de la presentación de su declaración, sino simplemente expresa que la finalidad que se persigue, es de que se formule la liquidación, en vista de la propia redacción del precepto y, desde luego, es de advertir que no es el causante quien realiza este acto, sino que el mismo corresponde de acuerdo con las disposiciones justamente invocadas por la parte recurrente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus dependencias, quienes son las que determinan la base de la liquidación, para así determinar los créditos fiscales respectivos y convertirlos en cantidad líquida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9720/44. Cía. Minera de San José, S.A. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.