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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2410
CAOLIN, EXPLOTACIÓN DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2410
De la lectura de los artículos 27 constitucional, párrafos cuarto y sexto y del artículo 2o. de la Ley Minera, se puede deducir que según el texto del primer artículo mencionado, éste atribuye a la Nación el dominio directo de productos derivados de la descomposición de rocas "sub- conditione" y de que requieren aquéllos para su explotación, trabajos subterráneos. Ahora bien, como el caolín es un producto de descomposición, de las rocas y requiere su explotación, trabajos subterráneos, su explotación está regida por las disposiciones de los artículos 27 constitucional, párrafos cuarto y sexto y por la Ley Minera en sus artículos 1o., fracciones III y IV, por pertenecer al dominio directo de la Nación y esta sujeto al régimen de concesión del Estado a través de la Secretaría competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4976/42. Murúa Vera Bernardo. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.