Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320991
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2412
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2412
Como no existe un reglamento expreso que establezca deducciones que deban hacerse, en relación con el simple arrendamiento de inmuebles, a fin de determinar un tributo equitativo, a pesar de que el artículo 14, reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, remite a ese Reglamento, pues esto sólo se contrae a costos, inventarios, sueldos, salarios, gastos de previsión, interés de capitales tomados a préstamo, primas de seguro, pérdidas, fletes, pago por impuesto en Cédulas II y III, y gastos de conservación que se relacionen con causantes comprendidos en el artículo 14 de la ley, cuando se dediquen a adquirir, o a fraccionar bienes inmuebles o a construir en ellos con fines comerciales; y a falta de esa reglamentación que debe expedir el Presidente de la República, no puede exigirse ni aplicarse la observancia del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7824/46. Terrenos y Factorías, S.A. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.