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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2411
INMUEBLES, IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2411
De los términos y de la interpretación del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, según quedó reformado por Decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, las sociedades no están obligadas a contribuir en cédula I, por percepciones únicas, provenientes de un inmueble, en relación con el impuesto, pues es evidente que una sola reforma sufrida por la Ley del Impuesto, de mil novecientos veinticinco, se trató de fusionar, en la de mil novecientos cuarenta y uno, los artículos 16 y 17, que establecía, el primero, que las empresas constituidas para la explotación de bienes inmuebles, estarán comprendidos en cédula I; y el 2o., que para los efectos de la liquidación del impuesto, los causantes comprendidos en dicha cédula que perciban ingresos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad, deberán hacer figurar tales ingresos dentro del total de los que perciban; y con el fin también de hacer desaparecer la exclusión expresa, que se contenía en el artículo 21, en relación con el arrendamiento de negociaciones, (cédula II); pero no para reputar comprendida en la I, la percepción de rentas de inmuebles; por tanto no se cambió el sistema; de donde, el concepto original del Legislador, al redactar, en su Ley de mil novecientos cuarenta y uno, el artículo 14, no fue la de incluir en cédula I, las percepciones por arrendamiento de inmuebles, expresamente excluidas en el 21 citado. En tales condiciones, la reforma de veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y tres, sólo, ha tratado de gravar el arrendamiento de inmuebles, en los casos de concurrencia con las diversas explotaciones de la que son susceptibles, pero no aisladamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7824/46. Terrenos y Factorías, S.A. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.